Declarase que continuan en vigencia los Decretos leyes dictados por el gobierno provisional entre el 23 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el honorable congreso de la nació.
Artículo 1
Declárase que continúan en vigencia los Decretos leyes dictados por el Gobierno provisional entre el 23 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.