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Ley 14613
Impuestos
Asociaciones Cooperadoras Escolares - Exención
Año de sanción 1958
Fecha de sanción 1958-09-30
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Decreto 380/2001
Decreto 1287/2001
Enlaces oficiales Texto original

Las asociaciones cooperadoras escolares estaran exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen especificamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el pais.

Artículo 1

Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.