Las asociaciones cooperadoras escolares estaran exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen especificamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el pais.
Artículo 1
Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.