Depositos judiciales en la justicia nacional de paz letrada.
Artículo 1
Los depósitos judiciales de la justicia nacional de paz letrada se efectuarán en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
El Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires habilitará las oficinas pertinentes y cumplirá las mismas funciones que actualmente están a cargo del Banco de la Nación Argentina, agencia Tribunales, respecto a los depósitos judiciales.
Artículo 3
Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Banco de la Nación Argentina transferira al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires las cuentas correspondientes a los depósitos Judiciales de la Justicia Nacional de Paz letrada.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo.