Se declaran de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el estado por el estado nacional por intermedio de agua y energia electrica.
Artículo 1
Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización.
Artículo 2
La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece.
Artículo 3
En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales.
Artículo 4
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.