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Ley 19241
Empresas del Estado
Depositos de Fondos en Bancos Oficiales
Año de sanción 1971
Fecha de sanción 1971-09-17
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 13653
Modificada por Ley 23270
Ley 23410
Enlazada por Ley 13653
Ley 23270
Ley 23410
Banco de la Nación Argentina
Enlaces oficiales
Texto actualizado

Establecese que las empresas comerciales o industriales del estado nacional deberan depositar sus fondos en los bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 1

Las empresas comerciales o industriales del Estado nacional comprendidas o no en el régimen de la Ley 13653 (texto ordenado), deberán depositar sus fondos, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, en los bancos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, cuando se trate de depósitos en cuenta corriente y en moneda local.

Cuando el Estado sea titular de la mayoría del capital en sociedades de cualquier naturaleza, inclusive las de economía mixta, sus representantes obrarán en el manejo de las mismas con sujeción estricta de las normas del presente y su reglamentación.

(Artículo sustituido por artículo 59 de la

Ley 23410).

Artículo 2

Los depósitos que se efectúen en el Banco de la Nación Argentina, conforme al artículo 1 integrarán el Fondo Unificado de Cuentas del Gobierno Nacional.

(Artículo sustituido por artículo 59 de la

Ley 23410).

Artículo 3

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las empresas comprendidas en el artículo 1 deberán efectuar todos los depósitos, excluidos los comprendidos en el citado artículo en bancos oficiales, nacionales, provinciales o municipales.

(Artículo sustituido por artículo 59 de la

Ley 23410).

Artículo 4

El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a autorizar excepciones de la presente ley, cuando fundadas razones así lo justifiquen.

(Artículo 1 sustituido por artículo 36 de la

Ley 23270 17/10/1985).

Artículo 5

Quedan derogadas expresamente las Leyes y Decretos que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE — Juan A. Quilici.