Relación de trabajo del personal del Banco de la Nación Argentinaal de desarrollo.
Artículo 1
Aclárase el artículo 50 de la Ley 19063 en el sentido de que sus términos no implican prescindir, mientras se halle en vigor la Ley 18753, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de esta última.
Artículo 2
La presente ley no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco de la Nación Argentinaal de Desarrollo, ni implicará obligación de restituir las sumas percibidas por éste como consecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto.
Artículo 3
Declárase la presente ley de orden público.
Artículo 4
Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.