Prorrogase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5 de la Ley 17597.
Artículo 1
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5 de la Ley 17597.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.