Objeto cumplido-realización de un censo de la republica.

Nota: 'la numeración de la presente ley corresponde a las Leyes 1 a 292 sancionadas por el honorable congreso nacional instalado en la ciudad de parana, capital provisoria de la confederación durante los años 1854 a 1861, segun clasificación indicada en las compilaciones de Leyes nacionales realizadas por augusto da rocha y jose giustinian. Publicada en registro nacional de la republica argentina - tomo tercero - 1852 a 1856, pag. 181. El presente texto conserva la redacción original de la ley. '

[USEMAP:left.png]

Recomendacin al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general.

Ley N� 20

El Senado y Cmara de Diputados de la Confederacin Argentina, sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1� Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el artículo 35 de la Constitucin, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes.

Artículo 2� Comunquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones del Senado en el Paran, capital Provisoria de la Confederacin Argentina, a los dos das del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.

Crlos M. Saraviz, Secretario.

Ministerio del Interior.

Paran, Diciembre 6 de 1854.

Cmplase, publquese y dse al Registro Nacional.

URQUIZA.