Objeto cumplido-realización de un censo de la republica.
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Recomendacin al Poder Ejecutivo sobre levantamiento del censo general.
Ley N� 20
El Senado y Cmara de Diputados de la Confederacin Argentina, sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1� Se recomienda al Poder Ejecutivo mande levantar el censo de que habla el artículo 35 de la Constitucin, dictando al efecto los reglamentos que estime convenientes.
Artículo 2� Comunquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Senado en el Paran, capital Provisoria de la Confederacin Argentina, a los dos das del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.
Crlos M. Saraviz, Secretario.
Ministerio del Interior.
Paran, Diciembre 6 de 1854.
Cmplase, publquese y dse al Registro Nacional.
URQUIZA.