Seguridad social - juegos de azar - pronosticos deportivos - deportes - futbol.
Artículo 1
)
Artículo 2
Artículo 3
El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Secretaría de Deportes y Turismo será la autoridad fiscalizadora del cumplimiento de lo establecido en los incisos d), e) y f) del artículo 2 del Ley 19336.
Artículo 4
La violación a cualquiera de las disposiciones precedentes, importa preventivamente y sin perjuicio de otras sanciones que hubiere lugar, la suspensión de la entrega de las sumas que correspondan a la entidad infractora, hasta tanto concluyan las acciones sumariales y/o judiciales que se sustancien.
Artículo 5
El Ministerio de Bienestar Social adoptará las medidas necesarias a fin de adecuar los convenios celebrados en los términos del Decreto Ley 19336 a lo establecido por la presente.
Artículo 6
Derógase el Decreto-Ley 19661/1972.
Artículo 7
El régimen de distribución de fondos fijado por el artículo 1 de la presente ley, modificatorio del artículo 2 del Decreto Ley 19336, en sus incisos c) y d) y el nuevo inciso e) se aplicará a partir del Concurso de Pronóstico Deportivo 158.
Artículo 8
Comuníquese al Poder Ejecutivo.