Suspendese la garantia de inamovilidad de funcionarios.
Artículo 1
Suspéndese la garantía de inamovilidad acordada por el artículo 55 del Decreto-Ley 19987/1972, a los jueces y camaristas del Tribunal Municipal de Faltas, y declárase "en comisión" a dichos magistrados.
Artículo 2
Facúltase al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para remover a los funcionarios mencionados en el artículo 1 y para cubrir las respectivas vacantes, o para confirmar a quienes se encuentren en el desempeño de aquellos cargos.
Artículo 3
Los jueces y camaristas designados o confirmados de acuerdo con el artículo anterior, gozarán de las garantías establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley 19987/1972.
Artículo 4
Los jueces y camaristas que se designen y los que sean confirmados en esta oportunidad deberán prestar juramento ante el señor Intendente.
Artículo 5
Suspéndese la aplicación de toda norma legal que se oponga al procedimiento fijado por la presente Ley.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 1, 2 y 5 de la presente Ley, regirán durante 60 días a contar desde la fecha de su sanción.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.