Modificación parcial del Decreto-Ley 19987. Construcción, reconstrucción y mantenimiento de aceras.
Artículo 1
Modifícanse el inciso g del artículo 2 y el inciso w) del artículo 106 del Decreto-Ley 19987/1972 en la siguiente forma:
Artículo 2
inciso g): "La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas".
Artículo 106
inciso w): "La contribución de pavimentos y aceras a cargo de los propietarios de inmuebles, cuyo producido será afectado exclusivamente a obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad; a la ejecución, de las aceras de las calles que se pavimenten y al arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de repavimentación".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.