Modificación parcial de la Ley 13041.
Artículo 1
Modifícase el artículo 1 de la Ley 13041 quedando redactado de la siguiente forma:
Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:
a) Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
b) De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea".
Artículo 2
Modifícase el artículo 4 de la Ley 13041, quedando redactado de la siguiente forma:
El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación".
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.