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Ley 21519
Hipodromos
Impuesto sobre la Venta de Boletos de Sport-Impuesto sobre los Boletos de Entrada a los Hipodromos
Año de sanción 1977
Fecha de sanción 1977-01-28
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Ley 11242
Ley 13235
Ley 13941
Ley 18231
Ley 20221
Ley 22849
Enlaces oficiales
Texto actualizado

Adicional al impuesto sobre la venta de boletos de entrada a los hipodromos, al impuesto sobre la venta de boletas de apuestas y al impuesto sobre la venta de boletos de sport.

Nota: Por artículo 2 de la Ley 22849 retoma su vigencia la presente norma despues de la aplicación durante el plazo maximo de seis meses de los porcentajes establecidos por artículo 1 de la Ley 22849 (b. O. 18-07-1983).
Artículo 1

Increméntase en un DOS POR CIENTO (2%) en lo que hace exclusivamente a la venta de boletos en el Hipódromo de Palermo, el porcentaje de los gravámenes establecidos por las Leyes 11242, 12922, 13235, 13941 y 14789 y los Decretos-Leyes 18231/43, 4073/56, 12029/57 y 5602/63.

Artículo 2

El gravamen establecido por el artículo anterior, será destinado:

a) Un UNO POR CIENTO (1%) para el Ministerio de Bienestar Social, quien lo afectará a la realización de inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de Vivienda y Salud Pública.

b) Un UNO POR CIENTO (1%) para Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, a efectos de atender las deudas contraídas por la adquisición de los equipos totalizadores automáticos, su puesta a punto y habilitación del sistema y a dar término a la construcción de la playa de estacionamiento de automotores en el Hipódromo de Palermo, para lo cual se procederá a incrementar en un UNO POR CIENTO (1%) las afectaciones establecidas por el Decreto 696/1976, en su inciso e) del articulo 1.

Artículo 3

A los efectos determinados por el artículo 7 de la Ley 20221, decláranse de interés nacional la realización de inversiones, servicios, obras y fomento de actividades a que hace mención el artículo anterior.

Artículo 4

Facúltase al Presidente de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos o al funcionario que invista las atribuciones y competencia inherentes al cargo de titular de la misma, a nombrar comisiones de estudio, realizar gestiones, suscribir convenios y efectuar las transacciones judiciales que se acordaren, con las firmas I.B.M WORLD TRADE CORPORATION, SADE OBRELMEC S.R.L., RAMON CHOZAS S.A., BELL PUNCH COMPANY LIMITED, CRUCES HNOS.S.A., a efectos de lograr la urgente puesta en funcionamiento del sistema de totalizadores automáticos, y dar término a la construcción de la playa de estacionamiento mencionada en el artículo 2.

Artículo 5

Las gestiones, convenios y transacciones judiciales a que se refiere el artículo anterior serán elevados en todos los casos al Poder Ejecutivo, para su consideración y aprobación.

Artículo 6

Cumplidos los objetivos mencionados en el artículo 2, inciso b) ese UNO POR CIENTO (1%) será redistribuído en la forma establecida por el artículo 2, inciso a).

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.