Crease la sociedad del estado casa de moneda, se regira por las Leyes 19550 y 20705.
Artículo 1
Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda", la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado Nacional.
b) Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Artículo 2
Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha, existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.
Artículo 3
La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" se regirá por las disposiciones de las Leyes 19550 y 20705, en cuanto no estén modificadas por la presente ley, y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4
El patrimonio de "Casa de Moneda" se formará con los bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados actualmente en uso a la repartición del mismo nombre dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía.
El plantel inicial de la Sociedad del Estado se integrará con el personal que actualmente se desempeña en la citada repartición.
Artículo 5
La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" funcionará como ente societario unipersonal, siendo su único titular el Estado Nacional.
No regirá al efecto lo previsto en los artículos 4 y 8 de la Ley 20705, debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría General de la Nación.
La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19550 acuerda a las Asambleas.
Artículo 6
El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:
a) El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.
b) El Vicepresidente a propuesta del Ministerio de Defensa.
c) El Director a propuesta del Banco Central de la República Argentina Argentina.
Artículo 7
El contralor de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado, que se crea por esta ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley 19550.
Artículo 8
La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto
Artículo 9
El Poder Ejecutivo procederá a efectuar la transferencia del personal, bienes y servicios indicados en el artículo 4 a la Sociedad del Estado que se crea, dentro de los treinta (30) días de estar designadas sus autoridades, a cuyo efecto instrumentará las medidas y actos necesarios.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.