Suprimese el segundo parrafo del artículo 37 de la Ley 19987.
Artículo 1
Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 19987.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Año de sanción | 1977 |
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Fecha de sanción | 1977-08-19 |
Organismo de origen | Poder Ejecutivo Nacional |
Modifica | Ley 19987 |
Enlaces oficiales | Texto original |
Suprimese el segundo parrafo del artículo 37 de la Ley 19987.
Suprímese el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 19987.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.