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Ley 21729
Fuerzas Armadas y de Seguridad
Ley 20404- su Modificación
Año de sanción 1978
Fecha de sanción 1978-01-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 20404
Modificada por Decreto 1643/1980
Enlazada por Ley 20404
Decreto 1643/1980
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificación parcial del reglamento de contravenciones policiales.

Artículo 1

Sustitúyanse los artículos 3, 4, 16, 18, 23, 27 y 50 del Reglamento de Contravenciones Policiales de aplicación en el ámbito de actuación de la Prefectura Naval Argentina, aprobado por Ley 20404 por los siguientes:

Artículo 3

Las sanciones establecidas para las infracciones al presente reglamento son: arresto hasta (30) días o multa hasta la suma de doce mil pesos ($ 12000).

Autorizase al Poder Ejecutivo, a delegar en el Comando en Jefe de la Armada, la actualización del importe de la multa que señala el párrafo precedente a partir del día 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice general de precios mayoristas no agropecuarios que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el período anterior.

La misma actualización deberá efectuarse en relación a los montos establecidos en los artículos 18 y 27.

Artículo 4

Las sanciones son divisibles y conmutables en relación de tiempo y cantidad. El tiempo de las sanciones se cuentan por días. Se computará como un (1) día la fracción mayor de doce (12) horas, estableciéndose en cuatrocientos pesos ($ 400) el valor monetario equivalente a un (1) día de arresto. Este valor será adecuado por el Comando en Jefe de la Armada en concordancia con la actualización que sufran las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 16

Considérase reincidente al que en el ámbito jurisdiccional de cada Dependencia Policial Operativa comete una nueva contravención prevista en este reglamento, cualquiera fuera su naturaleza, dentro de los noventa (90) días de ocurrida la anterior infracción.

Quedan exceptuadas de este régimen las infracciones al tránsito terrestre.

Artículo 18

Los reincidentes serán reprimidos con el doble de la multa correspondiente a la falta cometida, cuando dicha sanción no exceda de quince (15) días de arresto o seis mil pesos ($ 6000) de multa. De corresponder mayor sanción no les será permitido el pago de la multa debiendo, obligatoriamente, cumplir el arresto.

Artículo 23

Son atribuciones y deberes de los titulares de las Prefecturas, Subprefecturas, Destacamentos Reforzados y Jefe de la División Investigación Penal Administrativa dependiente de la Prefectura de Buenos Aires juzgar las faltas o contravenciones al presente Reglamento, debiendo proceder de acuerdo a lo prescripto en el libro IV, sección I, Título II del Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal. Cuando no haya apelación, finiquitadas las actuaciones se procederá a su archivo.

Artículo 27

Son apelables por ante el Juez Federal correspondiente, las resoluciones por falta o contravención cuya sanción exceda de cinco (5) días de arresto o dos mil pesos ($ 2000) de multa.

Artículo 50

Serán sancionadas con multa de doce mil pesos ($ 12000) o treinta (30) días de arresto, las personas que vendan loterías clandestinas o promuevan el juego ilegal de quiniela.

Artículo 2

Reajústense las multas de los distintos artículos de los caps. II, III, IV, V. VI, VII, VIII y IX del citado Reglamento conforme a la nueva equivalencia y actualizaciones fijadas por el artículo 4 aprobado por el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.