Aprobación del texto de la 6¦ edición de la farmacopea nacional argentina.
Artículo 1
Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2
Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.
Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición).
Artículo 4
Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese