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Ley 21885
Farmacopea Nacional Argentina
Año de sanción 1978
Fecha de sanción 1978-10-06
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Ley 22729
Ley 23102
Decreto 202/2003
Enlaces oficiales Texto original

Aprobación del texto de la 6¦ edición de la farmacopea nacional argentina.

Nota: Ver Ley 22729 (b. O. 10-2-83) que aprueba como parte integrante del texto de la sexta edicin de la farmacopea nacional argentina, aprobada por el artículo 1 de la presente ley, el suplemento sobre radiactividad, radiofármacos y radioestirilización. El anexo no fue publicado en la presente ley.
Artículo 1

Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2

Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición).

Artículo 4

Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese