Eximese del pago de los impuestos establecidos por las Leyes 15336 y sus modificaciones; 17574 y 19287 y sus Decretos reglamentarios, correspondientes al: fondo nacional de la energia electrica; fondo el chocon - cerros colorados-alicopa y fondo nacional de grandes obras electricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorias abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad, con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un millon (1000. 000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El poder ejecutivo determinara los entes prestadores comprendidos en este artículo.
Artículo 1
Exímese del pago de los impuestos establecidos por las Leyes 15336 y sus modificaciones; 17574 y 19287 y sus Decretos reglamentarios, correspondientes al: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; Fondo El Chocón - Cerros Colorados-Alicopá y Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorías abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad, con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un millón (1000000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El Poder Ejecutivo determinará los entes prestadores comprendidos en este artículo.
Artículo 2
Exímese del pago de los impuestos establecidos por las Leyes y Decretos mencionados en el artículo 1 a los usuarios de todas las categorías radicados en áreas de frontera.
Artículo 3
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los consumos que se facturen a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.