Condonase la deuda que mantiene a la fecha la empresa provincial de energia de cordoba con la empresa agua y energia electrica sociedad del estado, en virtud de la transferencia de bienes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14793, dejandose sin efecto el cargo alli establecido en lo que respecta al pago de sumas de dinero.
Artículo 1
Condónase la deuda que mantiene a la fecha la Empresa Provincial de Energía de Córdoba con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en virtud de la transferencia de bienes a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14. 793, dejándose sin efecto el cargo allí establecido en lo que respecta al pago de sumas de dinero.
Artículo 2
La condonación dipuesta en el artículo anterior se refiere únicamente a las obligaciones impagas a la fecha de la presente, no pudiendo dar lugar a la repetición por cantidades que hayan sido con anterioridad.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de lo establecido por la presente.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.