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Ley 22497
Prefectura Naval Argentina
Ley 18398
Año de sanción 1981
Fecha de sanción 1981-09-18
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 18398
Enlazada por Ley 18398
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Se incorpora el artículo 53 bis a la Ley 18398 y sus modificaciones.

Artículo 1

Incorpórase como artículo 53 bis) de la Ley 18398 y sus modificaciones el siguiente:

Artículo 53

bis). — El Personal de la Prefectura Naval Argentina que, en tiempo de paz, con motivo de acontecimientos extraordinarios que revisten carácter subversivo o en acciones específicas de seguridad, realice aislado o en ejercicio del mando un acto heroico que le causare la muerte, podrá ser ascendido al grado inmediato superior.

Igual consideración tendrá aquel contra el que se atentare y perdiere la vida ocasionado por la subversión, por el solo hecho de pertenecer a la Fuerza. En todos los casos, los hechos deberán comprobarse documentalmente mediante las correspondientes actuaciones administrativas o judiciales.

El personal ascendido en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo se considerará muerto a consecuencia de un acto del servicio cualquiera sea la situación en que revistara al tiempo de su fallecimiento.

Artículo 2

La vinculación con el acto del servicio establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá carácter retroactivo para fallecidos por acciones provocadas por la subversión.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.