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Ley 22849
Gravamenes
Decreto 6961976 - Modificase
Año de sanción 1983
Fecha de sanción 1983-07-14
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 21519
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el artículo 1 del Decreto 696/1976, mediante el que se establecio la distribución de los porcentajes que gravan el producto de la venta de boletos del hipodromo argentino, gravamen este posteriormente incrementado por la Ley 21519.

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 696/1976, modificado por el artículo 1 de la Ley 21519, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

El porcentaje del 31 % que grava el producto de la venta de boletos del Hipódromo Argentino, se distribuirá de la siguiente forma:

a) el 1, 261 para el Ministerio de Educación;

b) el 1, 742 para el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria;

c) el 1, 435 para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

d) el 3, 562 para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica;

e) el 23 % para la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con destino a gastos de administración de la Cuenta Especial Explotación Hipódromos;

f) el 1 % para el Ministerio de Acción Social, con destino a inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de Vivienda y Salud Pública."

Artículo 2

Fíjase en seis (6) meses calendarios el período máximo de aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo anterior, comenzando a regir dicho plazo a partir del 1 del mes siguiente al de la promulgación de la presente.

Cumplido el mismo retomarán su vigencia los fijados por el Decreto 696/1976 y por la Ley 21519.

Artículo 3

Derógase el artículo 2 del Decreto 696/1976.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.