Extiendese a la provincia de san juan el régimen promocional establecido por la Ley 22021.

Artículo 1

Extiéndese a la Provincia de San Juan el régimen promocional establecido por la Ley 22021 de Desarrollo Económico de la provincia de La Rioja, con las modificaciones introducidas por la Ley 22702 y por la presente Ley.

Artículo 2

Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que indica el artículo 2, apartado 1 de la Ley 22702, ubicadas en la Provincia de San Juan, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozarán de todos los beneficios contemplados por el citado artículo.

Artículo 3

La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas explotaciones agrícola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de aguas subterráneas, prevista por el artículo 2, apartado 2 de la Ley 22702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1983, inclusive y por dos ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan actuará como autoridad de aplicación del régimen promocional a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, con el alcance contemplado por el artículo 19 de la Ley 22702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de junio de 1985, inclusive.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.