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Ley 22991
Funcionarios Judiciales
Remuneración del Personal Judicial-Incompatibilidades del Personal Judicial
Año de sanción 1983
Fecha de sanción 1983-11-28
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto-Ley 1285/1958
Modificada por Ley 23110
Enlazada por Ley 11
Ley 19101
Ley 21600
Ley 23110
Decreto-Ley 1285/1958
Enlaces oficiales Texto original

Establecese un complemento al haber mensual que perciben los magistrados y funcionarios de la justicia nacional, en concepto de compensación por el régimen de incompatibilidades establecido en el Decreto-Ley 1285/1958.

Nota: Abrogada por artículo 57 de la Ley 23110 B. O. 9-11-84.
Artículo 1

Los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional incluidos en el Anexo V de la Ley 22878 percibirán un importe mensual equivalente al diecinueve por ciento (19 %) de su remuneración total mensual (Sueldo Básico más Compensación Jerárquica), en concepto de compensación por el régimen de incompatibilidades establecido por el Decreto-Ley 1285 de fecha 4 de 1958.

Artículo 2

La compensación a que se refiere el artículo anterior no será computada a los efectos de las disposiciones que emanan del artículo 53 bis de la Ley 19101, modificado por el artículo 1 de la Ley 21600.

Artículo 3

La compensación establecida en el artículo 1 es incompatible con el derecho a percibir un suplemento por título.

Artículo 4

La compensación por el régimen de incompatibilidades estará sujeta a los aportes y contribuciones que establezcan las normas previsionales y asistenciales.

Artículo 5

La compensación establecida por esta ley se aplicará a partir del 1 de noviembre de 1983.

Artículo 6

El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con los créditos asignados al inciso 11 - Personal, correspondiente a la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.