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Ley 23004
Fuerzas de Seguridad
Ley 21965 - su Modificación
Año de sanción 1983
Fecha de sanción 1983-12-05
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 21965
Enlazada por Ley 21965
Policía Federal Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el artículo 37 y el anexo iv de la Ley 21965, en su actual redacción establecida por la Ley 22668.

Artículo 1

Modifícase la Ley para el Personal de la Policía Federal ArgentinaLey 21965 — sustituyéndose su artículo 37, en su redacción establecida por el artículo 1 de la Ley 22668, por el siguiente:

"Artículo 37. — El personal superior del cuadro permanente se incorporará: a) El de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, previa capacitación en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" y b) El perteneciente al resto de los escalafones que cita el Anexo II y otros que se creen para desempeñar funciones profesionales, previa capacitación en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" o por concurso de admisión y posterior curso de adaptación y obtención de las aptitudes propias del estado policial, según lo que determine para cada una de las especialidades que lo conforman la reglamentación de esta Ley".

Artículo 2

Sustitúyese el Anexo IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal ArgentinaLey 21965 —, modificada por su similar 22668, por el Anexo IV adjunto.

Artículo 3

Considéranse promovidos al grado de subinspector de la Policía Federal Argentina — Categoría Personal Superior— Oficiales Subalternos Agrupamiento Profesional —Escalafón Técnico—, —Especialidad Químico—, a los actuales Ayudantes del mencionado plantel cuyo grado se suprimiera mediante el dictado de la Ley 22668, con retroactividad a la sanción de la citada norma.

Artículo 4

Para el cómputo de la antigüedad en el grado de Subinspector de los promovidos, se tomará en cuenta el tiempo que cada uno de ellos hubiera transcurrido en el de Ayudante a partir de la vigencia de la Ley 22668.

Artículo 5

Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con cargo a los créditos asignados en el presupuesto de la jurisdicción 30-Ministerio del Interior- Programa 012-Policía Federal-Partida Principal 1110-Personal Permanente.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

Anexo IV - [Ley23004-1.Jpg]