Modificase la Ley 21740 en relación con el tratamiento fiscal de la contribución en favor de la junta nacional de carnes.
Artículo 1
Modifícase la Ley 21740 y sus modificaciones en la siguiente forma:
1) Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 por el siguiente:
a) Una contribución de hasta el uno por ciento (1 %) del valor que se asigne a la primera venta de carne con destino al consumo interno, de las especies a que se refiere el artículo 2;
2) Elimínanse los párrafos 4 y 5 del artículo 17.
3) Sustitúyese el 6 párrafo del artículo 17, por el siguiente:
La Junta Nacional de Carnes establecerá la forma y plazo para efectuar el ingreso del gravamen de esta ley en los bancos autorizados.
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Artículo 2
La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción; no obstante, la sustitución prevista en el punto 1 del artículo 1 producirá efectos respecto de cómputos generados por ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 271/1983.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.