Derógase la Ley 21795, restituyendose la vigencia de las Leyes nros. 346; 16801 y 20835. Conservan su vigencia la Ley 16569, el Decreto-Ley 17692/1968 y el artículo 91 de la Ley 20957.
Artículo 1
Derógase la ley de facto 21795.
Artículo 2
Restitúyense en su plena vigencia las Leyes 346, 16801 y 20835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la Ley 16569, el Decreto-Ley 17692/1968 y el artículo 91 de la Ley 20957.
Artículo 3
Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de los artículos 7, 8, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto 21795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto 21610.
Artículo 4
Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina en pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria.
Artículo 5
Comuníquese al Poder Ejecutivo.