Introducense modificaciones a la ley organica municipal 19987.
Artículo 1
Sustitúyense los incisos u) y v) del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 31
u) Calificar por razones de moral y buenas costumbres los espectáculos que se presentan en los locales y lugares con acceso de público y limitar su exhibición según criterios que tengan en cuenta la edad de los concurrentes a aquéllos.
Capítulo V
Calificar y reglamentar la venta, circulación y exposición de las publicaciones o imágenes que se consideren inmorales o atentatorias de las buenas costumbres.
Artículo 2
Incorpórase como párrafo final del inciso z) bis del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19987 el siguiente:
Artículo 31
z) bis Podrá asimismo, bajo su responsabilidad, otorgar al organismo que al efecto se cree, facultades que le son propias en materia de calificación de espectáculos, exhibiciones, publicaciones, imágenes y expresiones plásticas en general que se expongan en lugares con acceso de público.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.