Escudo de la República Argentina.png
Ley 23263
Pensiones
Modificación del Régimen sobre Derecho a Pension - Ley 17562
Año de sanción 1985
Fecha de sanción 1985-09-25
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 17562
Modificada por Decreto 1957/1985
Enlazada por Ley 2393
Ley 17562
Decreto 1957/1985
Decreto 2016/1986
Enlaces oficiales Texto original

Sustitución del inciso A del artículo 1 de la Ley 17562, sobre derecho a pensio.

Artículo 1

Sustitúyese el inciso a) del artículo 1 de la Ley 17562, por el siguiente:

No tendrán derecho a pensión:

a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.

Artículo 2

Los cónyuges supérstites que han perdido el derecho a percibir pensión en virtud de lo dispuesto por el inciso a del artículo 1 de la Ley 17562, podrán solicitar el beneficio que por esta ley se instituye, el que se liquidará a partir de la fecha de la solicitud.

Artículo 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Capítulo V - H. Martinez

Hugo Belnicoff

Antonio J. Macris

Registrada bajo el 23263—