Se establece que el P. E. N. Podra autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar contratación técnica y financiera bajo el régimen de la Ley 23283.

Nota: Abrogada por el artículo 25 de la Ley 27192, pagina 3.
Artículo 1

El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar, bajo el régimen de la Ley 23283, contratación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Armas.

Artículo 2

Las facultades que la Ley 23283 confiere el actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas, respectivamente, por el Ministerio de Defensa y por el Registro Nacional de Armas.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a facultar al Ministerio de Defensa para establecer secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del Registro Nacional de Armas, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

Artículo 4

Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.