Se restablece la vigencia de las Leyes 22929, 23026, 23794 y 22731. Promulgada de hecho el 10-12-91.
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1992, se restablece la vigencia de las Leyes 22929, 23026, 23794 y 22731, con sus complementarias y modificatorias.
Artículo 2
Por excepción y por el lapso de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios a los que se refieren las leyes citadas en el artículo anterior, serán iguales al SETENTA POR CIENTO (70%). Las reducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las pensiones.
Artículo 3
Restablécense a partir del 1 de enero de 1992, la vigencia de las Leyes 21540 y 22430, con la salvedad que los gastos que demande el cumplimiento de las mismas serán imputables a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en lo relativo a los beneficiarios del clero castrense, cuyo gasto será a cargo del Ministerio de Defensa.
Artículo 4
Los afiliados a los regímenes previsionales derogados por la Ley 23966, quedan incluidos a partir del 1 de enero de 1992, en la Ley 18037 (T. O. 1976). Los actuales beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por excepción y por el plazo de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el SETENTA POR CIENTO (70%), de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación, sufriendo la misma reducción el monto de las pensiones.
Artículo 5
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.