Carta organica y régimen gral. Del banco central de la rep. Argentina.
Artículo 1
Ir al texto actualizado de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Argentina
Artículo 2
Ir al texto actualizado de la Ley de Entidades Financieras
Artículo 3
Ir al texto actualizado de la Ley de Entidades Financieras
Artículo 4
Facúltase al Banco Central de la República Argentina Argentina para establecer los términos y condiciones bajo la cuales las entidades financieras podrán utilizar sistemas de reproducción de fotografías, microfilmaciones o cualquier otro método de reproducción electrónica de documentos que merezcan ser conservados, en atención a su valor legal, fiscal, informativo, administrativo o histórico, los que serán considerados copias auténticas con valor probatorio, siempre y cuando sean certificados por funcionarios con responsabilidad en la custodia de los mismos.
Deberá figurar impreso en el cuerpo de los cheques el número de clave única de identificación tributaria (CUIT), o en su defecto el número del documento de identidad del titular de la cuenta corriente, de acuerdo a las disposiciones que el Banco Central establezca al respecto.
El Banco Central de la República Argentina Argentina reglamentará la conservación, exposición y/o devolución de cheques pagados, conforme los sistemas que se utilicen para las comunicaciones entre bancos y cámaras compensadoras. (Párrafo sustituido por artículo 3 de la Ley 24452 B.O. 02-03-95)
En general, toda documentación cuya reproducción se admita según lo establecido precedentemente, previo a su destrucción física, deberá ser puesta a disposición de los interesados en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina Argentina.
Artículo 5
Ir al texto actualizado de la Ley 19359, ordenado por Decreto 480/1995
Artículo 6
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de la vigencia de la presente ley, todos los sumarios de la naturaleza aludida en el artículo 5, que tramitan por ante el Banco Central de la República Argentina Argentina deberán ser concluidos, elevando la causa para definitiva al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal, o al Federal con asiento en la provincia, según corresponda.
Artículo 7
La mención del Banco Central de la República Argentina Argentina hecha en las leyes mencionadas en la presente, debe entenderse referida al Banco Central de la República Argentina Argentina y/o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, según corresponda.
Artículo 8
Las restricciones fijadas por la presente ley no son de aplicación en lo que se refiere a las actividades del Banco Central de la República Argentina Argentina, como síndico liquidador de las ex-entidades existentes al momento de entrar en vigencia la presente ley, las que continuarán liquidándose conforme a las normas vigentes hasta el momento.
Artículo 9
Deróganse a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica la Ley 21572 (Creación de la Cuenta de Regulación Monetaria) y el Decreto 4611/1958 (Fiscalización del Régimen Cambiario por el Banco Central), ratificado por la Ley 14467.
Artículo 10
Derógase el artículo 18 de la ley de Entidades Financieras.
Artículo 11
Derógase el artículo 7 de la Ley 22267.
Artículo 12
Derógase la Ley 22529 de Consolidación y Redimensionamiento del Sistema Financiero.
Artículo 13
Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LUIS ALBERTO MARTINEZ. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.