Prohibese la transmision de todo tipo de armas de fuego, ya sea a titulo gratuito u oneroso. Requisitos para la obtención de la condición de legitimo usuario de armas.
Artículo 1
Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley 20429 y sus Decretos reglamentarios.
Artículo 2
Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas —del tipo que fuere— deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20429, su Decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los formularios Ley 23979, con el objeto de conformar el Banco de la Nación Argentinaal Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas, deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas.
Artículo 3
Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.