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Ley 24749
Parques Nacionales
Quebrada del Condorito
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-11-28
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 22351
Enlazada por Ley 21626
Ley 22351
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Aceptase la cesion efectuada por la provincia de cordoba al estado nacional, de una area, creandose el parque y reserva nacional quebrada del condorito.

Artículo 1

Apruébase el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 1994 entre la Nación Argentina y la Provincia de Córdoba, representadas por el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Córdoba respectivamente, que se anexa y forma parte de la presente ley.

Artículo 2

Acéptase la cesión efectuada por la Provincia de Córdoba al Estado Nacional de la jurisdicción y dominio eminente sobre un área de propiedad de particulares de aproximadamente 40000 hectáreas, cuya identificación catastral figura en el anexo I del convenio citado en el artículo anterior que integra la Ley Provincial 8486.

Artículo 3

Acéptese las condiciones y plazos bajo los cuales la Provincia de Córdoba mediante el convenio y ley provincial mencionada, cede su jurisdicción al Estado Nacional sobre la porción de su territorio a que hace referencia el artículo 2 de la presente.

Artículo 4

Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 2, 3 y concordantes de la Ley 22351, créase el Parque y Reserva Nacional "Quebrada del Condorito", el cual a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley, de monumentos naturales, parques nacionales y reservas nacionales.

Artículo 5

Declárase de utilidad pública el área individualizada por el anexo I del convenio citado en el artículo 1 y aprobado por la Ley Provincial 8486. La autoridad de aplicación de la Ley 22351, promoverá su compra o en su caso el juicio de expropiación ante los tribunales federales competentes. En ambos supuestos deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines previstos por la Ley 21626 y sus reglamentos.

Artículo 6

Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deberán efectuarse sobre el terreno.

Artículo 7

Quedarán a cargo del Estado Nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al presupuesto general de la Nación.

Artículo 8

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 1

Apruébase el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 1994 entre la Nación Argentina, representada en ese acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl Menem y la Provincia de Córdoba, representada por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo César Angeloz, por el cual la provincia se compromete a ceder al Estado nacional, en el marco de la Ley 22351, el dominio eminente y la jurisdicción sobre el territorio de propiedad particular descripto en el Anexo I del referido convenio, con el objeto de crear en dicho territorio un Parque Nacional o Reserva Nacional con el nombre genérico "Parque Nacional Quebrada del Condorito".

El convenio y sus respectivos Anexos, en dos (2) fojas útiles y dos (2) planos, forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 2

Autorízase, en los términos previstos en el convenio aprobado por el artículo anterior, la cesión del dominio eminente y la jurisdicción sobre los territorios de propiedad particular especificados en el Anexo I de dicho convenio.

Artículo 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo - Ley 8486

CONVENIO

Entre la Nación Argentina, representada en este acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl MENEM, por una parte, en adelante La Nación y, por la otra parte, la Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Gobernador, Dr. Eduardo César Angeloz, en adelante La Provincia, se ha convenido en formalizar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERA: La Provincia de Córdoba cederá al Estado Nacional el dominio eminente y la jurisdicción que posee sobre el siguiente territorio de propiedad particular, el que en planilla de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Convenio como Anexo I, que obra individualizado en el plano que, suscripto por las partes, forma parte integrante del presente como Anexo II.

SEGUNDA: La cesión de que se trata se realiza en el marco de la Ley Nacional 22351, a fin de que el Estado Nacional cree en dicho territorio un Parque Nacional o Reserva Nacional, con el nombre genérico de "Parque Nacional Quebrada del Condorito".

TERCERA: La Nación, una vez perfeccionada la cesión aludida, expropiará de sus actuales propietarios los terrenos de que se trata, asumiendo la totalidad de las erogaciones que ello implique.

CUARTA: Las partes acuerdan someter la aprobación del presente Convenio a sus respectivos órganos legislativos, conviniendo que la vigencia del mismo será efectiva a partir de la fecha de sanción de la última de las leyes aprobatorias.

QUINTA: La Provincia se reserva el derecho de revocar la cesión si La Nación no diera al territorio de que se trata el destino establecido, en un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de vigencia de este Convenio.

SEXTA: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Nación en Balcarce 50, Capital Federal y la Provincia en la Sede de su Poder Ejecutivo, Bv. Chacabuco 1300 de la ciudad de Córdoba.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro. — MENEM. — EDUARDO CESAR ANGELOZ, Gobernador de la Provincia de Córdoba.

El plano Anexo II al presente Convenio no se publica. A disposición de los interesados, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Anexo I - Datos de las Propiedades que Comprenden el Proyecto:

Hoja 204 parc. 02638 Cornu de Carreras y otros "Las Ensenadas" Dom. 54689/76

1925 Has. 7136 m2

Hoja 204 parc. 02842 de García Fuentes M/OT "Estancia Las Ensenadas" Dom. 1897/90.

1958 Has. 2960 m2

Hoja 252 parc. 04955 Astrada Ponce C. y otros Dom. 41476/61

1108 Has. 0000 m2

Hoja 252 parc. 04451 Astrada Ponce Carlos

80 Has. 5844 m2.

Hoja 252 parc. 04345 Obregón de Soriano CR Dom. 47145/73 "Atalaya"

3962 Has. 0044 m2.

Hoja 252 parc. 04532 Dom. 298412/fr. Atalaya S.A. "Establecimiento Atalaya"

2971 Has. 5020 m2.

Hoja 204 parc. 248 Fantín Rogelio Telésforo "San Miguel" Dom. 32507/88

3455 Has. 0000 m2

Hoja 204 parc. 01250 Dom. 7544/84 "El Condorito" de El Condorito S.A."

5204 Has. 1498 m2.

Hoja 204 parc. 01234 Dom. 52323/77 Estancia La Soledad S.R.L. "La Trinidad"

7000Has. 0000 m2.

Hoja 204 parc. 03430 Dom. 21492/77 Berrotarán Vázquez R. N ot. "Las Ensenadas"

4072 Has. 5074 m2.

Hoja 204 parc. 02246 Dom. 55265/79 Peracca Elmo R. Y ot. "Las Ensenadas de Achala"

1000 Has. 0000 m2.

Designación Catastral 49 Dom. 18966/61 Vázquez Clarita Centeno de "Estancia El Bosque"

3643 Has. 6953 m2.

Superficie total: 36373 Has. 4529 m2

MENEM. — EDUARDO CESAR ANGELOZ, Gobernador de la Provincia de Córdoba.