Extiendese el beneficio establecido por las Leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho de pension, que hubieren estado destinados en el teatro de operaciones malvinas o entrado efectivamente en combate en el area del teatro de operaciones del atlantico sur. Extiendese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24241.
Artículo 1
Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/2004, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
(Artículo sustituido por artículo 3 del
Decreto 886/2005 . Vigencia: rige desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto 1357/2004).
Artículo 2
Extiéndese el beneficio del artículo 1 a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley.
Artículo 3
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Publica, Jurisdicción Ministerio de Defensa.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo.