Escudo de la República Argentina.png
Ley 24892
Fuerzas Armadas y de Seguridad
Retiro o Baja Voluntaria
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-11-05
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 23848
Modificada por Ley 25210
Enlazada por Ley 23848
Ley 24241
Ley 24652
Ley 25064
Ley 25210
Ley 25725
Decreto 1507/1998
Decreto 1357/2004
Decreto 886/2005
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Extiendese el beneficio establecido por las Leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho de pension, que hubieren estado destinados en el teatro de operaciones malvinas o entrado efectivamente en combate en el area del teatro de operaciones del atlantico sur. Extiendese el citado beneficio a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24241.

Artículo 1

Extiéndese el beneficio establecido por las Leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/2004, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

(Artículo sustituido por artículo 3 del

Decreto 886/2005 . Vigencia: rige desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Decreto 1357/2004).

Artículo 2

Extiéndese el beneficio del artículo 1 a los derechohabientes mencionados en el artículo 53 de la Ley 24241. A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley.

Artículo 3

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Publica, Jurisdicción Ministerio de Defensa.

Artículo 4

Comuníquese al Poder Ejecutivo.