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Ley 24945
Inmuebles
Puertos (Santa Ana, Misiones)
Año de sanción 1998
Fecha de sanción 1998-03-04
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Ley 14294
Ley 24146
Decreto 2284/1991
Enlaces oficiales Texto original

Transfierese, a titulo gratuido, a la pcia. De misiones, un inmueble propiedad del estado nacional, para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de santa ana.

Artículo 1

Transfiérese a la provincia de Misiones, a título gratuito, el inmueble propiedad del Estado nacional, por Ley 14294 del 4 de enero de 1954 y Decreto 5411/1957, identificado catastralmente como departamento 03, municipio 69, sección 01 lote 33, parcelas 10 A y 10 B, con una superficie de 41 hectáreas, 79 áreas, 82 metros cuadrados, o la que resulte de la mensura definitiva que se practique, colonia Santa Ana, puerto, departamento Candelaria, provincia de Misiones, con todas las edificaciones que forman parte del mismo, en el estado en que se encuentran, que se detallan a continuación.

DESCRIPCION

Superficie

cubierta

m^2

a) Depósitos 1 y 2 (de chapa)

…………………1650

b) Depósito 3 (de chapa)

……………………840

c) Depósito 4 (de material)

…………………1440

d) Depósito 5 (de chapa)

…………………1080

e) Depósito 6 (de chapa)

…………………1080

f) Depósito 7 (de chapa)

…………………1080

g) Depósito 8 (de chapa)

…………………1080

h) Depósito 9 (de chapa)

…………………2800

Capítulo I - Otras Construcciones Existentes

.

Artículo 2

El inmueble descrito en el artículo 1, que fuera afectado a la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM), disuelta por Decreto 2284/1991, se transfiere para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de Santa Ana, provincia de Misiones, para uso público.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de Posadas, que dejará de funcionar cuando se completen las obras del complejo hidroeléctrico de Yacyretá.

Artículo 4

Declárase innecesario, en los términos del artículo 17 de la Ley 24146 y sus modificatoria 24768, el inmueble descripto en el artículo primero.

Artículo 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo.