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Ley 25052
Pesca
Captura a Traves de Redes -Prohibición
Año de sanción 1998
Fecha de sanción 1998-11-11
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modificada por Decreto 598/2003
Enlazada por Ley 25577
Decreto 598/2003
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Prohibase la caza o captura a traves de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (orcinus orca) en todo el territorio nacional.

Artículo 1

Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo este el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.

Artículo 2

Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1000000).

Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2000000).

Artículo 3

La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por intermedio de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4

La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los primeros quince días de su publicación.

Artículo 6

La presente ley es de orden público.

Artículo 7

Comuníquese al Poder Ejecutivo.