Prohibase la caza o captura a traves de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (orcinus orca) en todo el territorio nacional.
Artículo 1
Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo este el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.
Artículo 2
Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con multas a partir de un millón de pesos ($ 1000000).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente, las multas serán a partir de dos millones de pesos ($ 2000000).
Artículo 3
La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por intermedio de la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas o la que en lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4
La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de policía y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o institución de carácter no gubernamental.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los primeros quince días de su publicación.
Artículo 6
La presente ley es de orden público.
Artículo 7
Comuníquese al Poder Ejecutivo.