Establecese que, se distribuira conforme a lo establecido en la Ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, el producido del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y del impuesto a la ganancia minima presunta.
Artículo 1
El producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se distribuirá conforme a lo establecido en la Ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Artículo 2
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de la Ley 25570
Artículo 3
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de la Ley 25570
Artículo 4
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde el 1 de enero de 1999.
Artículo 5
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.