Transfierense inmuebles propiedad del estado nacional a la municipalidad de apostoles, provincia de misiones, a titulo gratuito.
Artículo 1
Transfiérense a la Municipalidad de Apóstoles, provincia de Misiones, a título gratuito, los inmuebles propiedad del Estado nacional, identificados según título como solar "d", manzana 34, inscrito en el departamento Apóstoles en folio Real, matrícula 1889, superficie: 2500 metros cuadrados; y solar "a", manzana 34, inscrito en el departamento Apóstoles en folio Real, matrícula 1890, superficie: 2500 metros cuadrados, ambos libres de mejoras.
Artículo 2
Los inmuebles descritos en el artículo primero, se transfieren para ser destinados, según lo previsto por el artículo 3 de la Ley 24768 (modificatoria de la Ley 24146), a habilitación de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias del municipio beneficiario.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor de 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo anterior, atento la necesidad del municipio beneficiario de satisfacer necesidades básicas de equipamiento comunitario, priorizando las actividades educativas.
Artículo 4
Decláranse innecesarios, en los términos del artículo 17 de la Ley 24146, los inmuebles descritos en el artículo 1.
Artículo 5
Comuníquese al Poder Ejecutivo.