Impuesto a la ganancia minima presunta. Modificación del artículo 6 de la Ley 25063 en la parte correspondiente a los inmuebles rurales, citados en el cuarto parrafo del inciso b) del artículo 4.
Artículo 1
Modifícase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta aprobada por el artículo 6 de la Ley 25063 de la siguiente forma:
1) Sustitúyase el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 4 por el siguiente:
"En el caso de los inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200000.-), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales."
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Artículo 2
Los saldos a favor que puedan surgir serán considerados pagos a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del respectivo año fiscal.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.