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Ley 25199
Monumentos Historicos
Monumento a Lola Mora
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-11-10
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modificada por Decreto 1617/1999
Enlazada por Ley 24156
Decreto 1617/1999
Banco de la Nación Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Disponese erigir un monumento a su memoria, en la ciudad de san miguel de tucuman, en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades mas relevantes del arte nacional y de fama internacional.

Artículo 1

Dispónese erigir un monumento a la memoria de "Lola" Mora en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes del arte nacional y de fama internacional, donde se depositarán sus restos mortales.

Artículo 2

El lugar de emplazamiento será definido por la comisión creada por el artículo 4 de la presente ley, en un predio ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Artículo 3

Su realización estará a cargo de escultoras argentinas, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin.

Artículo 4

Créase una comisión honoraria presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada por el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Tucumán, Secretario de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán y dos representantes del Honorable Congreso de la Nación —uno por la Honorable Cámara de Diputados y otro por la Honorable Cámara de Senadores—.

Artículo 5

Las funciones de la Comisión Honoraria serán:

1) Establecer las bases y procedimientos por el que tramitará la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará el diseño del monumento.

A tal fin, dicha comisión deberá adoptar el sistema de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto para su ejecución, con la finalidad de garantizar una evaluación artística independiente. Con posterioridad a la recepción de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha comisión fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.

2) Organizar los restantes trámites tendientes a la concreción del monumento.

Artículo 6

La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

Artículo 7

Los recursos económicos que demande la realización de este monumento provendrá de donaciones particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina denominada "Monumento a Lola Mora". La administración de la misma estará a cargo de la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuenta de su gestión conforme a lo establecido por la Ley 24156.

Artículo 8

Comuníquese al Poder Ejecutivo.