Modificación de la ley de ministerios. Crease la oficina anticorrupción en el ambito del ministerio de justicia y derechos humanos.
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190, por el siguiente:
"ARTICULO 1 — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
Del Interior.
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
De Defensa.
De Economía.
De Infraestructura y Vivienda.
De Justicia y Derechos Humanos.
De Educación.
De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
De Salud.
De Desarrollo Social y Medio Ambiente".
Artículo 2
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190, por el siguiente:
"ARTICULO 19 — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales y, en particular:".
Artículo 3
Incorpóranse como incisos 82 y 83 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190, los siguientes:
"82. — Entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
83) — Entender en las relaciones con el Banco Hipotecario Sociedad Anónima".
Artículo 4
Incorpórase como artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificada por la Ley 24190, el siguiente:
"ARTICULO 19 bis. — Compete al Ministerio de Infraestructura y Vivienda asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular:
1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3) — Intervenir en el destino a otorgar a los inmuebles fiscales.
Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 23, 38, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), modificado por el artículo 3 de la Ley 24190, y en los incisos 44, 45, 46 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992)".
Artículo 5
Incorpóranse como incisos 18 y 19 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), los siguientes:
"18. — Entender en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.
19) — Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado".
Artículo 6
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), por el siguiente:
"ARTICULO 21. — Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación y, en particular:".
Artículo 7
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), por el siguiente:
"ARTICULO 22. — Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores y, en particular:".
Artículo 8
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), por el siguiente:
"ARTICULO 23. — Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y, en particular:".
Artículo 9
Incorpórase como artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), el siguiente texto:
Artículo 23
bis — Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia social, la protección de la familia, el medio ambiente, el deporte y, en particular:
1) — Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2) — Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3) — Entender en todo lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país, en todas sus formas;
4) — Entender en lo relativo al "Programa de Arraigo".
Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992)".
Artículo 10
Derógase el inciso 49 del artículo 23 del Título V, y el artículo 28 del Título VII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992).
Artículo 11
A los fines de la presente ley mantienen su vigencia las disposiciones del Título VIII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), con excepción de los artículos 31, 36 y 37 del mismo.
Artículo 12
Sustitúyese el artículo 109 de la Ley 24156, por el siguiente:
"ARTICULO 109. — Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho y una experiencia en Administración Financiera y Auditoría no inferior a los ocho (8) años".
Artículo 13
Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley 24946.
Artículo 14
Incorpórase como inciso 23 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), el siguiente:
"23. — Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua".
Artículo 15
La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 1999.
Artículo 16
Comuníquese al Poder Ejecutivo.