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Ley 25292
Justicia
Fuero Penal Tributario - Creación
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-07-13
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 24050
Decreto-Ley 1285/1958
Modificada por Decreto 688/2000
Ley 27097
Enlazada por Ley 14467
Ley 24050
Ley 24769
Ley 25826
Ley 27097
Decreto-Ley 1285/1958
Decreto 688/2000
Decreto 259/2003
Enlaces oficiales Texto original

Creación de la estructura del fuero penal tributario de la capital federal.

Artículo 1

Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en forma anual rotativa, la que contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara.

Artículo 2

Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.

Artículo 3

Créanse TRES (3) Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada uno de ellos.

Nota: por artículo 1 de la Ley 27097 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario. Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el presente artículo, que actualmente están denominados con los 1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal económico 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos consignados en el anexo que forma parte de dicha ley.
Artículo 4

Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.

Artículo 5

Créase UNA (1) Fiscalía General para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.

Artículo 6

Créanse TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.

Nota: por artículo 2 de la Ley 27097 se establece que será competencia de las fiscalías en lo penal económico, además de la que poseen en la actualidad, la atribuida a la fiscalía en lo penal tributario, creadas por el presente artículo. Las fiscalías nacionales en lo penal tributario, que actualmente están denominadas con los 1, 2 y 3, se transformarán en las fiscalías nacionales en lo penal económico 9, 10 y 11, con idéntica competencia y estructura que estas últimas.
Artículo 7

Créanse los cargos de Fiscal General, de Fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.

Artículo 8

Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.

Artículo 9

Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría.

Nota: por artículo 3 de la Ley 27097 se establece que la defensoría pública oficial ante los juzgados nacionales en lo penal tributario creada por el presente artículo, se denominará Defensoría Pública Oficial 3 ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y tendrá, juntamente con su competencia actual, la atribuida a las defensorías públicas oficiales ante los juzgados y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Artículo 10

Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.

Artículo 11

El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.

Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refieren los artículos 5 a 10.

Artículo 12

Sustitúyase el inciso c) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:

Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.

Artículo 13

Sustitúyase el inciso d) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:

Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.

Artículo 14

Sustitúyase el inciso e) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:

Inciso e): Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.

Artículo 15

Agréguese como artículo 13 bis de la Ley 24050 el siguiente:

Artículo 13 bis

Los Tribunales Orales en lo Penal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos en la Ley 24769.

Artículo 16

Agréguese como artículo 19 bis de la Ley 24050 el siguiente:

Artículo 19 bis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.

Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.

Artículo 17

Agréguese como artículo 25 bis de la Ley 24050 el siguiente:

Artículo 25 bis

Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la Ley 24769. Contarán con Secretaría Unica.

Artículo 18

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24769 por el siguiente:

Artículo 22

La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.

Artículo 19

Incorpórase al artículo 32 del Decreto-Ley 1285/1958, ratificado por Ley 14467 y sus modificatorias, lo siguiente:

a) al inciso 2: "k) En lo Penal Tributario";

b) al inciso 3: "e) En lo Penal Tributario";

c) al inciso 4: "o) En lo Penal Tributario".

Artículo 20

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2000 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

Artículo 21

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Anexo I - Poder Judicial de la Nación

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara

6

Juez de Primera Instancia

3

Secretario de Cámara

2

Secretario de Primera Instancia

3

SUBTOTAL

14

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo

9

Auxiliar (Relator)

6

Oficial Mayor

5

Oficial

5

Escribiente

16

Auxiliar

6

Auxiliar Administrativo

6

SUBTOTAL

53

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

9

SUBTOTAL

9

TOTAL

76

Anexo II - Ministerio Público Fiscal

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal General

1

Fiscal de Primera Instancia

3

Secretario de Cámara

2

Secretario de Fiscalía

3

SUBTOTAL

9

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

5

Escribiente

5

Escribiente Auxiliar

4

Auxiliar

4

SUBTOTAL

18

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

5

SUBTOTAL

5

TOTAL

32

Anexo III - Ministerio Público de la Defensa

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral

1

Defensor Público Oficial de Primera Instancia

1

Secretario de la Defensoría Pública Oficial

2

SUBTOTAL

4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo

2

Oficial Mayor

2

Escribiente

2

Escribiente Auxiliar

2

SUBTOTAL

8

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

2

SUBTOTAL

2

TOTAL

14