Creación de la estructura del fuero penal tributario de la capital federal.
Artículo 1
Créase la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, que estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia en forma anual rotativa, la que contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara.
Artículo 2
Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario, integrado por TRES (3) jueces, con UNA (1) Secretaría.
Artículo 3
Créanse TRES (3) Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada uno de ellos.
Artículo 4
Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo I de la presente ley.
Artículo 5
Créase UNA (1) Fiscalía General para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y ante el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.
Artículo 6
Créanse TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.
Artículo 7
Créanse los cargos de Fiscal General, de Fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el Anexo II de la presente ley.
Artículo 8
Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar indistintamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, con UNA (1) Secretaría.
Artículo 9
Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario con UNA (1) Secretaría.
Artículo 10
Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio, que se detalla en el ANEXO III de la presente ley.
Artículo 11
El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.
Dentro del mismo lapso deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refieren los artículos 5 a 10.
Artículo 12
Sustitúyase el inciso c) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:
Inciso c): Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
Artículo 13
Sustitúyase el inciso d) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:
Inciso d): Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
Artículo 14
Sustitúyase el inciso e) del artículo 2 de la Ley 24050 por el siguiente:
Inciso e): Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias.
Artículo 15
Agréguese como artículo 13 bis de la Ley 24050 el siguiente:
Artículo 13 bis
Los Tribunales Orales en lo Penal Tributario juzgarán en única instancia los delitos previstos en la Ley 24769.
Artículo 16
Agréguese como artículo 19 bis de la Ley 24050 el siguiente:
Artículo 19 bis
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de las cuestiones de competencia y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.
Artículo 17
Agréguese como artículo 25 bis de la Ley 24050 el siguiente:
Artículo 25 bis
Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la Ley 24769. Contarán con Secretaría Unica.
Artículo 18
Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24769 por el siguiente:
Artículo 22
La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.
Artículo 19
Incorpórase al artículo 32 del Decreto-Ley 1285/1958, ratificado por Ley 14467 y sus modificatorias, lo siguiente:
a) al inciso 2: "k) En lo Penal Tributario";
b) al inciso 3: "e) En lo Penal Tributario";
c) al inciso 4: "o) En lo Penal Tributario".
Artículo 20
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio del año 2000 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Artículo 21
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Anexo I - Poder Judicial de la Nación
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara
6
Juez de Primera Instancia
3
Secretario de Cámara
2
Secretario de Primera Instancia
3
SUBTOTAL
14
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo
9
Auxiliar (Relator)
6
Oficial Mayor
5
Oficial
5
Escribiente
16
Auxiliar
6
Auxiliar Administrativo
6
SUBTOTAL
53
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante
9
SUBTOTAL
9
TOTAL
76
Anexo II - Ministerio Público Fiscal
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal General
1
Fiscal de Primera Instancia
3
Secretario de Cámara
2
Secretario de Fiscalía
3
SUBTOTAL
9
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor
5
Escribiente
5
Escribiente Auxiliar
4
Auxiliar
4
SUBTOTAL
18
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante
5
SUBTOTAL
5
TOTAL
32
Anexo III - Ministerio Público de la Defensa
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral
1
Defensor Público Oficial de Primera Instancia
1
Secretario de la Defensoría Pública Oficial
2
SUBTOTAL
4
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo
2
Oficial Mayor
2
Escribiente
2
Escribiente Auxiliar
2
SUBTOTAL
8
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante
2
SUBTOTAL
2
TOTAL
14