Transfierense inmuebles propiedad del estado nacional, a titulo gratuito a favor de la municipalidad de almirante brown, provincia de buenos aires, con diversos destinos.
Artículo 1
Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación.
Tierras linderas a la estación Burzaco, identificadas como parte de la parcela R.G. 326 de la Línea R. 1, Escritura S/N de fecha 23/09/1879 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - 29753 - Serie A — Transferido marginalmente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley 13490 - Serie B.1 - N1245 y parte de la parcela R.G. 327/1 de la línea R. 1, Escritura S/N de fecha 23/09/1869 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - 29751 - Serie A — Transferido marginalmente a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley 13490 - Serie B.1 - 245, que limitan al Norte con la Parcela 324/1, transferida a la Municipalidad de Almirante Brown por la Ley 24146 (Progresiva Km. 21+972), al Este con la calle Carlos Pellegrini, al Sur con parte de la Parcela 327/1 concesionada a TMR (Progresiva Km. 22+116), al Oeste con la Parcela 4/5
concesionada a TMR (estación ferroviaria).
Artículo 2
Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividadeseducativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
Artículo 3
La transferencia prevista en el artículo 1 no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 añosa partir de la publicación de la presente ley.
Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo.