Modificación del inciso a) del artículo 2 del Decreto 1570/2001 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1 del Decreto 1606/2001. (publicada en número extraordinario).
Artículo 1
Incórporase como párrafo 2 del inciso a) del artículo 2 del Decreto 1570/2001 el siguiente texto:
Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular".
Artículo 2
Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1 del Decreto 1606/2001.
Artículo 3
La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01.
Artículo 4
Comuníquese al Poder Ejecutivo.