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Ley 25618
Acuerdos
Defensa y Seguridad Internacional (Bolivia)
Año de sanción 2002
Fecha de sanción 2002-07-17
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 24080
Enlazada por Ley 24080
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Enlaces oficiales Texto original

Apruebanse el acuerdo suscripto con la republica de bolivia para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa y seguridad internacionales y el protocolo complementario del mismo.

Nota: Publicación conforme Ley 24080 en el B. O. Del 30/11/2004. Entrada en vigor: 29/10/2004
Artículo 1

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, que consta de CUATRO (4) artículos, suscriptos en La Paz —REPUBLICA DE BOLIVIA— el 19 de noviembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Considerando

que contribuirá al fortalecimiento de la seguridad mutua contar con un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos entre las Fuerzas Armadas de ambos países, sobre la base de la profundización de los intercambios de personal, de información sobre el accionar profesional y de las actividades académicas de interés para las Fuerzas, CONVENCIDOS de que la intensificación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá significativamente al proceso de integración entre ambos países, REAFIRMANDO su compromiso con las Resoluciones de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos sobre el Registro de Armas Convencionales y Gastos de Defensa, RESUELTOS a fortalecer aún más la solidaridad y la confianza mutuas como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de los pueblos de la ARGENTINA y de BOLIVIA,

Decisión

N:

1) Establecer un Comité Permanente de Seguridad que tendrá como propósito el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia de Defensa y Seguridad Internacionales a través del desarrollo de una agenda de trabajo que permita profundizar la cooperación entre la ARGENTINA y BOLIVIA en este ámbito.

2) El Comité Permanente de Seguridad estará integrado por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, con rango de Subsecretario o equivalente. Asimismo, participarán funcionarios de los citados Ministerios y representantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, de los Comandos de Fuerza de las Fuerzas Armadas de la República de Bolivia y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

3) El Comité se reunirá regularmente, de manera alternada, en la ARGENTINA y en BOLIVIA, al menos una vez al año y tendrá una Secretaría que funcionará mediante un sistema de rotación anual entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países.

4) Será objeto de interés del Comité avanzar en la planificación y aplicación de medidas para profundizar la cooperación entre ARGENTINA y BOLIVIA en materia de Defensa y Seguridad Internacionales, entre otras:

a) El fortalecimiento de los canales de comunicación en el campo de la defensa.

b) Una expedita y oportuna información de las maniobras militares que las Partes acuerden sean notificadas previamente, incentivando la participación de observadores.

c) El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, cuando así lo dispongan las Partes.

d) La promoción de una actividad académica que fortalezca la cooperación entre ambos países en materia de seguridad.

5) Para el desarrollo de proyectos específicos, podrán ser suscriptos protocolos adicionales de este Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

Firmado en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre del año 1996, en dos (2) ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Protocolo Complementario al Acuerdo entre la Republica Argentina y la Republica de Bolivia para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa y Seguridad Internacionales

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia (en adelante, "Las Partes"), TENIENDO PRESENTE las disposiciones del ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONALES, del 19 de noviembre de 1996 (en adelante, "el Acuerdo"), DESEANDO implementar un sistema de participación conjunta de sus respectivas Fuerzas Armadas en las operaciones de mantenimiento de la paz, Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Cuando las Partes lo dispongan, promoverán la participación conjunta de integrantes de sus respectivas Fuerzas Armadas y de Seguridad en operaciones de mantenimiento de la paz, dispuestas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Cada una de las partes permitirá que los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la otra, puedan participar en los cursos y programas especializados que se realicen en su territorio, destinados al entrenamiento de su propio personal militar participante en operaciones de mantenimiento de la paz.

Las condiciones, modalidades y reglas de admisión serán acordadas en el ámbito del Comité Permanente de Seguridad establecido en el Acuerdo.

Artículo 3

Cada una de las partes podrá integrar en sus contingentes nacionales, que participen en misiones de mantenimiento de la paz, a miembros del personal militar de la otra. En todos los casos, la Parte que deba aportar miembros de su personal militar, tendrá previamente que otorgar su consentimiento.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes hayan procedido al canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

El presente Protocolo tendrá una duración de dos años y, a su vencimiento, quedará renovado automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una notificación a la otra con una anticipación no menor a seis meses.

Hecho en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1996, en dos ejemplares de idéntico tenor e igualmente válidos.