Modificación del artículo 83 de la Ley 25565.
Artículo 1
Modifícase desde su sanción el artículo 83 de la Ley 25565, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 83
Las pensiones graciables prorrogadas por las Leyes 24307, 24447, 24624, 24764, 24938, 25064 y 25237 de Presupuesto para la Administración Nacional y 25500, mantienen su vigencia, siempre que el monto de los beneficios no exceda el importe mensual de TRES CON SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3, 5 MOPRE) y serán incompatibles con los incisos b) y c) del tercer párrafo del artículo 55 de la Ley 25401.
Establécese que el monto individual o acumulativo de las pensiones otorgadas en virtud de las Leyes 24191, 24307, 24447, 24624, 24764, 24938, 25064 y 25237 no podrá superar el importe mensual de TRES COMA SETENTA Y CINCO MODULO PREVISIONAL (3, 5 MOPRE), siendo compatible con cualquier otro ingreso que no supere la suma de UNO COMA OCHENTA Y OCHO MODULO PREVISIONAL (1, 8 MOPRE).
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.