Establecese que dicho fondo, creado por la Ley 24954, no formara parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación debera ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de cammesa (compañia administradora del mercado mayorista electrico sociedad anonima) y de dicho fondo.
Artículo 1
Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.
Artículo 2
La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande —Ley 24954—, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.
La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.
Artículo 3
Comuníquese al Poder Ejecutivo.