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Ley 25686
Bienes de Interés Histórico
Casco Histórico de Victoria, entre Rios
Año de sanción 2002
Fecha de sanción 2002-11-28
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Modifica Ley 12665
Modificada por Decreto 963/2003
Enlazada por Ley 12665
Ley 24252
Decreto 111/2001
Decreto 1058/2002
Decreto 963/2003
Enlaces oficiales Texto original

Declarase bien de interés histórico nacional el casco histórico arquitectonico de la ciudad de victoria, provincia de entre rios.

Artículo 1

Declárase bien de interés histórico nacional el casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, delimitado por las calles Matanza, A. Bartoloni, Laprida, Ezpeleta, Laprida, 25 de Mayo, A. Bartoloni, Profesor Abasolo, Sarmiento, Profesor Abasolo, Italia, 25 de Mayo, y Bartolomé Mitre, según la delimitación proporcionada por la Municipalidad de Victoria.

Artículo 2

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 12665, modificada por la Ley 24252 y su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Artículo 3

La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas pertinentes para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico así como su mobiliario y todo objeto de culto de valor histórico que se conserve en los edificios mencionados en el artículo precedente.

Artículo 4

La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción de los lugares mencionados como sitios de interés turístico.

Artículo 5

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Visto

el Proyecto de Ley registrado bajo el 25686, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 28 de Noviembre de 2002.

Considerando

Que el mencionado Proyecto de Ley declara bien de interés nacional el casco histórico arquitectónico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Que el artículo 4 dispone que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION tendrá a su cargo la "puesta en valor" y promoción del lugar precedentemente mencionado.

Que dentro de la diversidad de situaciones comprendidas en la norma sancionada, corresponde examinar tal disposición legal a la luz del Decreto 111/2001, por el cual se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, dotándola de la competencia y estructura que surge de su texto.

Que ninguna de las dependencias que integran esta Secretaría, tiene competencia para llevar a cabo la "puesta en valor" de un lugar con las características del citado, motivo por el cual el mandato legal resulta de imposible cumplimiento.

Que el Organismo con competencia específica en la cuestión que aquí se pretende, es la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ya que el Decreto 1058/2002, por el cual se aprobó su estructura organizativa, asignó a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, la responsabilidad primaria de "Entender, conducir, y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación, tangible e intangible, inmaterial y oral, en todos los campos en que el mismo se desarrolle...".

Que en tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, se estima conveniente observar parcialmente el supuesto contemplado en el texto del artículo 4 del Proyecto de Ley en cuanto por el mismo se exige a esta SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE llevar a cabo la "puesta en valor" y promoción del casco histórico arquitectónico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Que la observación precedente deja subsistente el aspecto de la "promoción de los lugares mencionados como sitios de interés turístico", debido que tal cometido pertenece a la competencia de este Organismo conforme al Decreto 111/2001 que delimita su estructura.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Decreto

Artículo 1

Obsérvanse, en el artículo 4 del Proyecto de Ley registrado bajo el 25686, las palabras "puesta en valor y".

Artículo 2

Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el 25686.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — Aníbal D. Fernández.