Modificación de la Ley 19101 y sus modificatorias.
Artículo 1
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 19101 y sus modificatorias, el siguiente texto:
El requisito del tiempo mínimo en el grado, no será exigible respecto de los oficiales superiores que sean nombrados para ocupar los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas."
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.