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Ley 25755
Convenios
Parque Nacional Lihuel Calel - la Pampa
Año de sanción 2003
Fecha de sanción 2003-07-16
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Ley 21626
Ley 22351
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase el convenio celebrado el 26 de diciembre de 1996 con la provincia de la pampa y aceptase la cesion de la jurisdicción y dominio efectuada por dicha provincia en favor del estado nacional, a los fines de la ampliación del parque nacional lihuel calel.

Artículo 1

Apruébase el convenio celebrado con fecha 26 de diciembre de 1996 entre la Nación Argentina y la provincia de La Pampa, representadas por el señor presidente de la Nación y el señor gobernador de la provincia de La Pampa, respectivamente, el cual se anexa y forma parte de la presente ley.

Artículo 2

Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de La Pampa a favor del Estado nacional, a los fines de la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel, de las parcelas cuya descripción catastral figuran en el anexo I del convenio citado, y en el artículo 3 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 12586 hectáreas, y que se identifican como parcelas 1 y 4 del lote 9, fracción A, sección X; parcela 4 del lote 10, fracción A, sección 10 y parcelas 5, 6, 8 y 9 del lote 20, fracción A, sección X.

Artículo 3

Acéptanse las condiciones de la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de La Pampa a favor del Estado nacional, a los fines de la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel, de la parcela cuya descripción catastral figura en el anexo II del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley y en el artículo 4 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 17 hectáreas, 98 áreas, y que se identifica como parcela 11, lote 20; fracción A, sección X.

Artículo 4

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas individualizadas en el anexo III del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, y en el artículo 5 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 9731 hectáreas, y que se identifican como parcelas 05 y 03, lote 09, fracción A, sección X; parcela 02, lote 11, fracción A, sección X y parcela 01, lote 11, fracción A, sección X.

Artículo 5

La autoridad de aplicación de la Ley 22351 promoverá en su caso la compra y/o el juicio de expropiación ante los tribunales federales competentes. En ambos supuestos, deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los fines previstos por la Ley 21626 y sus reglamentos.

Quedarán a cargo del Estado nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al presupuesto general de la Nación.

Artículo 6

Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley 22351, las parcelas citadas en el anexo I del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de dicha ley, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo II, bajo el Título "De los Parques Nacionales".

Artículo 7

Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley 22351, las parcelas citadas en el anexo II del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de dicha ley, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo IV, bajo el Título "De las Reservas Naturales".

Artículo 8

Para el caso de la compra en sede administrativa y/o inicio de expropiación judicial de las parcelas identificadas en el anexo III del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, y cumplidas de esa forma las condiciones para la cesión de jurisdicción y dominio eminente de las mismas establecidas en el artículo 5 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, las mismas quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de la Ley 22351, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo II bajo el Título "De los Parques Nacionales".

Artículo 9

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo I - Parcelas del Dominio de la Provincia de la Pampa a Transferir en su Totalidad

SECCION

FRACCION

LOTE

PARCELA

SUPERFICIE

Capítulo X - A

10

4

5088 ha 70 a

Capítulo X - A

09

1

2189 ha 80 a

Capítulo X - A

09

4

2282 ha 64 a

Capítulo X - A

20

5

499 ha 72 a 55 ca

Capítulo X - A

20

9

485 ha 06 a 29 ca

Capítulo X - A

20

8

84 ha 14 a 27 ca

Capítulo X - A

20

6

2229 ha 66 a

Anexo II - Parcela del Dominio Privado Cuya Jurisdicción Se Transfiere

SECCION

FRACCION

LOTE

PARCELA

SUPERFICIE

Capítulo X - A

20

11

17 ha 98 a

Anexo III

PARCELAS DEL DOMINIO PRIVADO SUJETAS A COMPRA O EXPROPIACION CUYA JURISDICCION SE TRANSFIERE

SECCION

FRACCION

LOTE

PARCELA

SUPERFICIE

Capítulo X - A

09

05

600 ha

Capítulo X - A

09

03

2500 ha

Capítulo X - A

11

02

3522 ha

Capítulo X - A

11

01

3109 ha

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