Apruebase el convenio celebrado el 26 de diciembre de 1996 con la provincia de la pampa y aceptase la cesion de la jurisdicción y dominio efectuada por dicha provincia en favor del estado nacional, a los fines de la ampliación del parque nacional lihuel calel.
Artículo 1
Apruébase el convenio celebrado con fecha 26 de diciembre de 1996 entre la Nación Argentina y la provincia de La Pampa, representadas por el señor presidente de la Nación y el señor gobernador de la provincia de La Pampa, respectivamente, el cual se anexa y forma parte de la presente ley.
Artículo 2
Acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de La Pampa a favor del Estado nacional, a los fines de la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel, de las parcelas cuya descripción catastral figuran en el anexo I del convenio citado, y en el artículo 3 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 12586 hectáreas, y que se identifican como parcelas 1 y 4 del lote 9, fracción A, sección X; parcela 4 del lote 10, fracción A, sección 10 y parcelas 5, 6, 8 y 9 del lote 20, fracción A, sección X.
Artículo 3
Acéptanse las condiciones de la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de La Pampa a favor del Estado nacional, a los fines de la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel, de la parcela cuya descripción catastral figura en el anexo II del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley y en el artículo 4 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 17 hectáreas, 98 áreas, y que se identifica como parcela 11, lote 20; fracción A, sección X.
Artículo 4
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las parcelas individualizadas en el anexo III del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, y en el artículo 5 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, con una superficie aproximada de 9731 hectáreas, y que se identifican como parcelas 05 y 03, lote 09, fracción A, sección X; parcela 02, lote 11, fracción A, sección X y parcela 01, lote 11, fracción A, sección X.
Artículo 5
La autoridad de aplicación de la Ley 22351 promoverá en su caso la compra y/o el juicio de expropiación ante los tribunales federales competentes. En ambos supuestos, deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los fines previstos por la Ley 21626 y sus reglamentos.
Quedarán a cargo del Estado nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al presupuesto general de la Nación.
Artículo 6
Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley 22351, las parcelas citadas en el anexo I del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de dicha ley, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo II, bajo el Título "De los Parques Nacionales".
Artículo 7
Cumplidos los extremos exigidos por los artículos 1, 3 y concordantes de la Ley 22351, las parcelas citadas en el anexo II del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de dicha ley, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo IV, bajo el Título "De las Reservas Naturales".
Artículo 8
Para el caso de la compra en sede administrativa y/o inicio de expropiación judicial de las parcelas identificadas en el anexo III del convenio citado en el artículo 1 de la presente ley, y cumplidas de esa forma las condiciones para la cesión de jurisdicción y dominio eminente de las mismas establecidas en el artículo 5 de la ley de la provincia de La Pampa 1899, las mismas quedarán incorporadas al Parque Nacional Lihuel Calel, bajo el régimen de la Ley 22351, comprendidas y zonificadas conforme lo establecido en su Capítulo II bajo el Título "De los Parques Nacionales".
Artículo 9
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo I - Parcelas del Dominio de la Provincia de la Pampa a Transferir en su Totalidad
SECCION
FRACCION
LOTE
PARCELA
SUPERFICIE
Capítulo X - A
10
4
5088 ha 70 a
Capítulo X - A
09
1
2189 ha 80 a
Capítulo X - A
09
4
2282 ha 64 a
Capítulo X - A
20
5
499 ha 72 a 55 ca
Capítulo X - A
20
9
485 ha 06 a 29 ca
Capítulo X - A
20
8
84 ha 14 a 27 ca
Capítulo X - A
20
6
2229 ha 66 a
Anexo II - Parcela del Dominio Privado Cuya Jurisdicción Se Transfiere
SECCION
FRACCION
LOTE
PARCELA
SUPERFICIE
Capítulo X - A
20
11
17 ha 98 a
Anexo III
PARCELAS DEL DOMINIO PRIVADO SUJETAS A COMPRA O EXPROPIACION CUYA JURISDICCION SE TRANSFIERE
SECCION
FRACCION
LOTE
PARCELA
SUPERFICIE
Capítulo X - A
09
05
600 ha
Capítulo X - A
09
03
2500 ha
Capítulo X - A
11
02
3522 ha
Capítulo X - A
11
01
3109 ha